Se permite la entrada en la tienda de animales de compañía, debiendo mantenerse en todo caso las adecuadas condiciones de higiene y seguridad, cumpliendo los requisitos administrativos y sanitarios que establezca la normativa de aplicación.

A los efectos anteriores, se entenderá como animal de compañía y/o mascota, a aquel que es albergado por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a su compañía, siendo éste el elemento esencial de su tenencia. Gozan de tal consideración los perros, gatos, hurones, roedores de compañía, aves ornamentales y otros animales de pequeño tamaño debidamente protegidos que no supongan ningún peligro o molestia para el resto de visitantes. Igualmente los que sirven de acompañamiento, conducción y ayuda de personas con discapacidad

En todo caso, los portadores de animales de compañía y/o mascotas que accedan al Centro Comercial deberán cumplir las siguientes disposiciones:

Protocolo de regulación de acceso de animales de compañía y/o mascotas

 

  • Los visitantes que accedan a la tienda acompañados de su mascota deberán atender, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa de aplicación (estatal, autonómica y local) reguladora de la tenencia de animales domésticos.
  • A los efectos anteriores, se entenderá como animal de compañía y/o mascota, los perros, gatos, hurones, roedores de compañía y aves ornamentales y otros animales de pequeño tamaño debidamente protegidos que no supongan ningún peligro o molestia para el resto de visitantes. Igualmente los que sirven de acompañamiento, conducción y ayuda de personas con discapacidad ni, en su caso, a perros de protección debidamente acreditados.
  • Los visitantes no podrán acceder a la tienda con más de una mascota por persona.
  • Los clientes acompañados de su mascota deberán impedir que los animales depositen sus deyecciones en el interior del establecimiento, procediendo en todo caso a su inmediata retirada y limpieza